REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022050
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN DOBOBUTO PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 14.938.035, domiciliada en las Palmitas Sector Altos de Agua Viva, Nro. 9, Tamaca, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN DOBOBUTO PINEDA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LAS PALMITAS, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Zaida Agüero; SUR: Agua Viva, reservorio de agua; ESTE: Con bienhechurías de Oswaldo Ortiz; OESTE: Con Calle Principal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp
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