REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-009225
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos REYNA DEL CARMEN CEDEÑO CASTILLO y ELIO SANCHEZ CARAGÜICHE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V- 12.852.709 y V- 13.939.567, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos REYNA DEL CARMEN CEDEÑO CASTILLO y ELIO SANCHEZ CARAGÜICHE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE PRINCIPAL CON CARRERA 1-A, CASA SIN NUMERO, CARORITA ABAJO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la familia Rubén e Isabel Cedeño Torres; SUR: Con terrenos que son o fueron de Carlos Olarte y Willians Mendez; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Julio y Eglis Cedeño Torres; OESTE: Con terrenos que son o fueron de Maria Vásquez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.