REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000285
Los ciudadanos CARLOS MARIA ZARATE CANTERA y YOLI COROMOTO TECCA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 4.271.563 Y 4.089.135 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 23 de Enero de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos CARLOS MARIA ZARATE CANTERA y YOLI COROMOTO TECCA CASTILLO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 04 de Enero de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres CARLOS VICENTE, PATRICIA ELENA y VANESSA CAROLINA ZARATE TECCA, actualmente mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los siete días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria Acc,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LAAE/ijLA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.