REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-008035


Vista la solicitud presentada por el ciudadano AGUSTÍN ANTONIO ALEJOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.417.084, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Eligio Anzola I, Avenida Libertador, casa S/N de la población de Rió Claro, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts.) de frente por Diecisiete metros (17,00 Mts.) de fondo, ósea Doscientos Diecisiete metros cuadrados con Sesenta centímetros (217,60 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Enrique Medina; SUR: Con terrenos ocupados por Mercedes Migdalia Herrera; ESTE: Con terreno ocupado por Auristela Meléndez; y OESTE: Callejón ciego que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques y zinc, techo de zinc, piso de cemento rustico, con las siguientes divisiones: dos (2) dormitorios, sala, recibo y cocina, un baño, con los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad y sembradío de árboles frutales, dos (2) matas de aguacate, dos (2) de limones, dos (2) de guanábanas, dos (2) de naranjas, una (1) de níspero y una (1) de mango, cercado totalmente el área de terreno de alambres y estantillos de maderada. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00) [Bs. F. 14.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ORLANDO CASTAÑEDA y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano AGUSTÍN ANTONIO ALEJOS RODRÍGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg