REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-012045


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERMES DE LA ASENCIÓN PIÑERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.467.451, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el pampero, vía Duaca, sector Los Libertadores, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno y casa ocupada por Jenny Duque; SUR: Terreno y casa ocupada por Ana Pérez; ESTE: Terreno y casa ocupada por María Pérez; OESTE: Calle principal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, estructurada de la siguiente forma: dos habitaciones, una cocina, un baño y una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HUMBERTO MORENO y ANA GARRIGA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano HERMES DE LA ASENCIÓN PIÑERO PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica