REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-013100

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GALO EDUARDO RUIZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.317.497, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el prolongación de la carrera 17 vía a Ascardio y forma parte del lote integrado por la parcela 4, 5 y 8, del plano parcial N° 03 de la zona dominada Lomas De las Ferias, , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren, de fecha 18 de Julio de 1996, registrado bajo el N° 2, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 5°, que tiene una superficie de 149,89 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una extensión de 18,65 metros con inmueble de Nelson Ruiz Arismendiz SUR: En una extensión de 24,04 metros con inmueble de Efren Mota. ESTE: En una extensión de 16,10 metros con prolongación de la carrera 17 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de dos plantas, conformada de la siguiente forma: PLANTA BAJA: aproximadamente 46,90 Mts2, de construcción en dicha planta se encuentra una sala comedor, una cocina, con una pequeña despensa, un cuarto de servicio y un baño, area de servicio colindan con la planta baja, un area que contiene lavadero, bateo y salida para tio trasero con un area de aproximadamente 9,15 mts2, PLATA ALTA: Aproximadamente de 51,02 Mts2, en ella se encuentra un dormitorio con baño y closet, un dormitorio adicional con closet un estar donde existe un pequeño closet y un baño externo, áreas externas: frente de la casa, tiene un garaje, para dos vehiculos, donde excite una área de machihembrado de aproximadamente 9,20 mts2. Este frente lo constituye un piso de caico, portón eléctrico y jardinería (aéreas y terrestres la cual tiene en total un área de aproximadamente 60 Mts2. En la parte posterior existe un patio con piso de caico también, tanque subterráneo con capacidad de 5.000 litros, planta hidroneumática y parrillera con un área de 32 Mts2. El valor invertido es la cantidad CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 134.000.000,oo) [Bs. F. 134.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GALO EDUARDO RUIZ MARTÍNEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ


LA SECRETARIA ACC

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.