REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-017064

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBINA DE ALTAGRACIA VILLEGAS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.277.432, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, Sector Trigal 2, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, con una superficie de 120 metros de frente por 20 metros de fondo, para un total de Doscientos metros cuadrados (200 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 6 que es su frente; SUR: Terrenos que son o fueron de Margarita Mendoza; ESTE: Terrenos que son o fueron de Yemeliza Vargas; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Diego Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo e zinc, piso de tierra, la cual consta de una (1) habitación, sala, un baño, así como instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALBINA DE ALTAGRACIA VILLEGAS DE MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg