REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-022381
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICAUTER ANTONIO GIL ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.601.138 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector el Encanto, Caserío el Peñusco, Parroquia Agua Viva, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, tiene la siguiente medida DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 Mts) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la quebrada Rió Claro, SUR: Con laguna las Germania; ESTE: Con terreno que es o fue ocupado por Ignacio Gómez, que es su frente; OESTE: Con Hacienda los Tamayos. Dichas bienhechurías consiste en una (1) casa de paredes de bahareque, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, con las siguientes dependencias y anexos: Una sala- cocina- comedor, un dormitorio, un baño, un tanque de cemento de 2 Mts por 1Mts, con una capacidad de 4.000 Lts y un tanque australiano de 40.000 Lts de agua. Cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), ó CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RICAUTER ANTONIO GIL ANGULO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/Carlos
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