REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022573
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAKELIN DEL CARMEN HERRERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.083.085, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, sector 1, av. Principal entre carreras 2 y 3, manzana 14, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 12,60 mts de frente por 49 mts de fondo, para un total de SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CON CUATRO (617,4 Mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de María Carrillo; SUR: Terrenos que son o fueron de Sarahi; ESTE: Av. Principal; OESTE: Terrenos que son o fueron de Mildre Chuello. Dichas bienhechurías están constituidas por de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cerca de alambre, consta de una cocina, un baño, un garaje. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) ó QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SARAHI RODRIGUEZ y FRANCISCA PRADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YAKELIN DEL CARMEN HERRERA MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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