REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000687

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.826.208, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle los Apamates con calle 5-A, el cuji, sector Rmulo Betancourt, Parroquia Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 200 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 10 metros con Nolca Olivera SUR: En 10 metros con calle los Apamates que es su frente. ESTE: En 20 metros con terreno ocupado por Luis Beltran Rosales y OESTE: En 20 metros por la calle 5-A. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con sus servicios de Aguas, luz y cerca. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAMILEHT PEREZ Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL LOPEZ LOPEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.