REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001126

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLE DIVINIA QUIJADA DE BARBATO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.297.367, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7 con carrera 7 sector Andres Bello, vía Carorita (El Cuji), Parroquia Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 360 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24 metros con calle 7 que es su frente SUR: En línea de 24 metros con terreno ocupado por Edgar Durante. ESTE: En línea de 15 metros con terreno ocupado por Cristobal, y OESTE: En línea de 15 metros con carrera 7. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, cuatro habitaciones, dos baños, cocina, comedor, lavadero porche, una puerta de hierro con protector, dos puertas de madera, cerca de garaje, y portón de hierro con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00) [Bs. F. 80.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AIDA VALDES Y MARY GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EGLE DIVINIA QUIJADA DE BARBATO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.