REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001833


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ISABEL MENDEZ DE VARGAS y LAUREANO VARGAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.557.795 y 16.003.617, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con carrera 3, N° 3-20, sector Andrés Bello II, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (810 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 30 mts con casa y solar de Edgar Uribe; SUR: En dos líneas, la primera de 15 mts con casa de la señora Maritza Vargas y la segunda en 20 mts con casa y solar de José Rodríguez; ESTE: En línea de 30 mts , con casa y solar ocupados; OESTE: En línea de 20 mts, con calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de baldosa, consta de cuatro habitaciones, dos baños, 11 ventanas de hierro, una sala, una cocina, nueve puertas de hierro, cercado con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAMILETH PEREZ y GUSTAVO MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos ISABEL MENDEZ DE VARGAS y LAUREANO VARGAS VELASQUEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica