REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001875
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HONORIO ALEXANDER ANZOLA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.844.583, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Valle lindo II de Sabana Grande en la calle 1 entre carrera 12 y 13 parcela N° 06, en Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 148.44 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela N° 05 que es su frente de Reina Alvarez y mide 20.82 metros SUR: parcela 07 que es o fue de Jose luis Duran y mide 20.82 metros. ESTE: Calle 02 del sector Valle lindo II, y mide 7.11 metros y OESTE: calle principal del parcelamiento y mide 7.15 metros. Dichas bienhechurías consiste en una pieza, construida con paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc con los servicios de cloacas, aguas y que dicho terreno se encuentra cercado de cuatro vientos de alambre de púa. El valor invertido es la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES [Bs. F 500,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LENNIS LEÓN Y JOSE PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano HONORIO ALEXANDER ANZOLA MARCHAN, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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