REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001876


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.414.456, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Valle lindo II, DE Sabana, Grande en la calle 1 entre carrera 12 y 13, parcela N° 16 de la Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 149.83 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela N° 15 que es so fue de Mary Cruz Gimenez y mide 20.84 metros SUR: Con terreno que es o fue de Marianela Gonzalez y mide 20.84 metros. ESTE: Con calle principal del parcelamiento y mide 7.15 metros y OESTE: Con terreno que es o fue de Maria Duarte y mide 7.21 metros. Dichas bienhechurías consiste en una pieza construida de zinc, piso de cemento, techo de zinc, con las servicios de cloacas, aguas y dicho terreno se encuentra cercado de cuatro vientos de alambre de púa . El valor invertido es la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LENNIS LEÓN Y HONORIO ANZOLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE LUIS PEREZ QUINTERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.