REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002280


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISBELIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.914.272, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 48 entrada a Barrio Santo Domingo, N 48-75, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (498,47 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 15,30 mts, con callejón Libertador; SUR: En línea de 15,30 mts, con calle Eilara, que es su frente; ESTE: En línea de 31,66 mts, con Providencia Mendoza; OESTE: En línea de 33,50 mts, con Ulodia Valdayo. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, un garaje con losa nervada y piso de cemento rústico, constante de tres habitaciones con puertas de hierro, ventanas celosías con protectores de hierro, cocina empotrada, dos baños con todos sus accesorios, luz embutida, con todos los servicios, fachada con paredes de bloques y rejas de hierro, lajas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 48.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILMER FLORES y ALIRIO JIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ISBELIO RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica