REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2006-000129


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 20/07/2.006, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía Intimatoria), intentada por el ciudadano JOSÉ ANDRÉS MONTILLA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.593.266, domiciliado en el Municipio Moran del Estado Lara, asistido de la abogada ALICIA VERÓNICA COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 12.884.601 contra el ciudadano SEGUNDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; este Tribunal observa:
1. Compareció el ciudadano JOSÉ ANDRÉS MONTILLA, asistido por la abogada Maurimar Alvarado, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 89.283, por la parte actora.
2. Compareció el ciudadano ANTONIO COLMENAREZ TERÁN, asistido por la abogada Milagro Escalona, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 64.508, por la parte demandada.
3. Ambas partes acuerdan que del monto demandado es CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 5.376.000,oo) mas las costas y costos de la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), lo siguiente: El demandante acepta que la parte demandada abonó la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.485.000,oo) del cheque N° 33120255, de fecha 01/12/2.006, del Banco Caribe, restándole la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 3.315.000,oo).
4. El ciudadano Segundo Antonio Terán, entrega en este acto como parte de pago tres (03) cauchos, 422, marca 400d mear, valorado por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo).
5. La parte demandada, se compromete en pagar el resto de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 4.641.000,oo), de la siguiente forma: El 15/08/2.006, cancelará la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 641.000,oo); el 15/09/2.006, abonará QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); el 15/10/2.006, abonará QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), el 15/11/2.006, abonará QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), el 15/12/2.006, abonará QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); el 15/01/2.007, abonará QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), el 15/02/2.007, abonará QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); el 15/03/2.007, abonará QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); el 15/04/2.007, abonará QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y el demandante acepta el presente convenimiento, ofrecimiento hecho por la parte demandada.
6. El no cumplimiento de dos cuotas consecutivas, el demandante podrá solicitar de inmediato al Tribunal la continuidad del procedimiento correspondiente.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) día del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197° y 149°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se libró oficio N°

La Sec. Acc.-
MJP/Mónica