REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-M-2006-000425

PARTE ACTORA: Empresa COMERCAR DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el numero 09, Tomo 7-A, asistido por la abogada MILITZA HURTADO ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 108.808, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Empresa EL MUNDO DEL POLLO Y DE LA CARNE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha tres (3) de junio de 2.003, bajo el N° 13, Tomo 22-A, a través de su representante legal, ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ PACHECO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.853.850, domiciliado en Cabudare




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA.

En fecha 26/09/2006 se admitió la presente Demandada de Cobro de Bolívares, Vía intimatoria intentada por la Empresa COMERCAR DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el numero 09, Tomo 7-A, asistido por la abogada MILITZA HURTADO ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 108.808, de este domicilio, contra la Empresa EL MUNDO DEL POLLO Y DE LA CARNE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha tres (3) de junio de 2.003, bajo el N° 13, Tomo 22-A, a través de su representante legal, ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ PACHECO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.853.850, domiciliado en Cabudare, oportunidad en la cual se ordeno intimar a la parte demandada a los fines de comparecer por ante este tribunal dentro de diez días de despacho siguiente a que conste autos la intimación. En cuanto ha la media solicitada el tribunal se pronunciaría por auto separado
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el auto fecha 24/11/06, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cobro de Bolívares, Vía intimatoria, intentada por la Empresa COMERCAR DE VENEZUELA C.A., contra la Empresa EL MUNDO DEL POLLO Y DE LA CARNE C.A, antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 24 días del mes de Marzo de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.

LA JUEZ,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


MJP/dmg