REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2006-000435

PARTE ACTORA: ciudadana ZOA IRENE MANZANO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.317.462, de este domicilio, a través de sus Endosatarios en Procuración GILBERT DÍAZ SEQUERA y JESÚS BARCIA AMARO, abogados inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 37.812 y 54.398, respectivamente, contra los ciudadanos LUCY PERPETUA MOLINA DE PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.163.642, de este domicilio, en su carácter de librada aceptante de las letras de cambio y a RAMÓN J. PASTRAN P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.253.580, de este domicilio, en su carácter de Garante de las obligaciones del aceptante.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERT DÍAZ SEQUERA y JESÚS BARCIA AMARO, abogados inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 37.812 y 54.398, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos LUCY PERPETUA MOLINA DE PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.163.642, de este domicilio, en su carácter de librada aceptante de las letras de cambio y a RAMÓN J. PASTRAN P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.253.580, de este domicilio, en su carácter de Garante de las obligaciones del aceptante.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA.

En fecha 19/10/2006 se admitió la presente Demandada de Cobro de Bolívares, Vía intimatoria intentada por ciudadana ZOA IRENE MANZANO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.317.462, de este domicilio, a través de sus Endosatarios en Procuración GILBERT DÍAZ SEQUERA y JESÚS BARCIA AMARO, abogados inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 37.812 y 54.398, respectivamente, contra los ciudadanos LUCY PERPETUA MOLINA DE PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.163.642, de este domicilio, en su carácter de librada aceptante de las letras de cambio y a RAMÓN J. PASTRAN P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.253.580, de este domicilio, en su carácter de Garante de las obligaciones del aceptante, oportunidad en la cual se ordeno intimar a las partes demandadas a los fines de comparecer por ante este tribunal dentro de diez días de despacho siguiente a que conste autos la intimación. En cuanto ha la media solicitada el tribunal se pronunciaría por auto separado
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el auto fecha 13/12//06, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cobro de Bolívares, Vía intimatoria, intentada por ciudadana ZOA IRENE MANZANO CHIRINOS, contra los ciudadanos LUCY PERPETUA MOLINA DE PASTRAN, antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 24 días del mes de Marzo de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.

LA JUEZ,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


MJP/dmg