REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2006-000519

PARTE ACTORA: FIRMA MERCANTIL TALLERES SEMULCA, C.A. inscrito en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo del 2004, bajo el N° 31, Tomo 18-A,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A: bajo el N° 20.585.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares intentado por la empresa Talleres Sermulca, C.A. de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo del 2004, bajo el N° 31, Tomo 18-A, representado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ CASTELLANOS CARTAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.707.908, asistido por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A: bajo el N° 20.585, contra la Firma Mercantil NACIONAL MOTOR CORP INC. DE VENEZUELA, C.A. empresa de seguros, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en feb 14 de Agosto del 2.001, bajo el N° 23, Tomo 106-A, en la persona de su Gerente, ciudadano NAPOLEÓN MÉNDEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio. Se admitió la demanda en fecha 13-12-2006, acordando la citación de la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 13/12/2.006, donde se le dio entrada a la presente demanda (f. 13), transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la Empresa TALLERES SERMULCA c.a. contra la Firma Mercantil NATIONAL MOTOR CORP INCE DE VENEZUELA, C.A. antes identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 24 del mes de Marzo de dos mil siete. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Accidental
MJP/merysa