REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2006-000607

PARTE ACTORA: EVARISTO MARCIANO ARANGUREN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.338.703, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS GUIRIA y GIULIANA GUIRIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 96.006 y 96.254, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TEODORO ORESTE TIMAURE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.587.362, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano EVARISTO MARCIANO ARANGUREN SILVA, contra el ciudadano TEODORO ORESTE TIMAURE HURTADO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 19/01/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 07).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 19/01/2.007, donde se admitió a sustanciación la presente demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, intentado por el ciudadano EVARISTO MARCIANO ARANGUREN SILVA, contra el ciudadano TEODORO ORESTE TIMAURE HURTADO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) día del mes de Marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-


MJP/Mónica