REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2008-000078
Vista la demanda de QUIEBRA presentada por la ciudadana LERIDA INMACULADA COLMENARES DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.120.159, a través de su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, de Inpreabogado No. 71.902; en la cual solicita se decrete la quiebra de la firma mercantil COMERCIAL EL CAPRICHO DE COLMENARES.
Ahora bien los requisitos para solicitar la quiebra se establecen en los artículos 926 y 927 del Código de Comercio, que establecen:
Artículo 926.- Al hacerse la manifestación de quiebra se deberá acompañar:
1º El balance general o una exposición de las causas que impiden al fallido presentarlo.
2º Una memoria razonada de las causas de la quiebra.
El escrito, el balance y la memoria serán fechados y firmados por el fallido bajo juramento de ser verdaderos. Si la quiebra fuere de una sociedad en nombre colectivo o en comandita, deberán firmar todos los socios solidarios presentes en el lugar; y si fuere de una sociedad anónima, los administradores presentes.
Artículo 927.- El balance contendrá la relación y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos, con la debida separación de todos los débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y pérdidas.
Los estados de gastos y de ganancias y pérdidas contendrán los de los diez años anteriores a la quiebra.
En el caso que nos ocupa se evidencia que no consta en autos acta constitutiva de la empresa, balance general, memoria razonada de las causas de la quiebra y estado de ganancias y pérdidas.
Por que considera quien juzga que la acción de Quiebra intentada, no cumple con los requisitos contemplados en los artículos supra citados, por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la demanda de QUIEBRA, propuesta por la ciudadana LERIDA INMACULADA COLMENARES DE VALENZUELA, antes identificada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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