REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-015683
PARTE ACTORA: FELIX CAMILO CAMPOS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.183.066.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARICELA BLANCO LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado No. 30.043, abogada Asistente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO
Se inició el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA de Propiedad de Vehículo intentada por el ciudadano FELIX CAMILO CAMPOS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.183.066, asistido por la abogada MARICELA BLANCO LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado No. 30.043. En fecha 05-11.-2006, se admitió la demanda y se ordeno citar a los interesados, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos la citación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m, igualmente se ordeno librar un edicto a ser publicado en un Periódico de Circulación Regional, en letra no menor de 8 puntos. Asimismo se ordeno oficiar a las autoridades Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre y la C.I.C.P.C., a los fines de solicitar las informaciones correspondientes sobre el vehículo identificado el libelo de la demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el auto dictado por el Tribunal en fecha 05-11-06, en la cual se admitió la presente demanda designado hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicto Civil seguido por el ciudadano EDGAR CRISTO NASSER, contra el ciudadano DOMINO ZERPA, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro días del mes Marzo de de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Hernandez Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.
MJP/ Milagro
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