REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-017658
PARTE ACTORA: MAGALI JOSEFINA PÉREZ DE PÉREZ, con domicilio en la ciudad de El Tocuyo del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro. 7.455.879.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ EURIBIADES LÓPEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.321.590, domiciliado en la ciudad de Palo Negro del Estado Aragua
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Se inició la presente la Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado intentado por la ciudadana Magali Josefina Pérez de Pérez, con domicilio en la ciudad de El Tocuyo del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nro. 7.455.879. En fecha 19-09.-2006, se admitió la demanda y Notifíquese mediante boleta al ciudadano José Euribiades López Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.321.590, domiciliado en la ciudad de Palo Negro del Estado Aragua, para que comparezca por ante este Tribunal al Décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., más tres días que ese le concede como término de distancia a fin de que reconozca en su contenido y firma el documento privado inserto en autos. En fecha 22-01-07, la parte demandada solicito se comisionara al Tribunal para la practica de la citación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 22-01-07, en la cual solicito se comisionara a los fines de la citación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado por la ciudadana Magali Josefina Pérez de Pérez, contra la ciudadano José Euribiades López Morales, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro días del mes marzo de de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Hernandez Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.
MJP/ Milagro
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