REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-012268
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana JOSEFA ANTONIA PERAZA DE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.590.666, de este domicilio, asistida por el abogado Frank Duncan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.134, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Cámara Municipal del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 9, folio 8 fte y vto, de fecha veinticuatro (24) de Junio de 1.950, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del cónyuge de la solicitante, como “ARRAIZ”, siendo lo correcto “ARRAEZ”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 25/07/2.007, se notificó al Ministerio Público y se ordenó consignar partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ MARIA ARRAEZ (f. 06). En fecha 27/07/2.007, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 03/03/2.008, Compareció por ante este Tribunal el abogado Frank Duncan, Inpreabogado N° 90.134 y consignó datos filiatorios del ciudadano JOSÉ MARIA ARRAEZ (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA PERAZA DE ARRAIZ y en consecuencia ordena a la Cámara Municipal del Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 9, folio 8 fte y vto, de fecha veinticuatro (24) de Junio de 1.950, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del cónyuge de la solicitante, como “ARRAIZ”, siendo lo correcto “ARRAEZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica
|