REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019019
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
La ciudadana SOLANA DÍAZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.729.563, de este domicilio, asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, Inpreabogado N° 90.211, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano MANUEL BELLO PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.090.921, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos, de nombres: MERCEDES DANIELA y MANUEL ALEJANDRO. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, fotocopias de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 30/10/2007 se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 12 y 13 del expediente.. El día 18/02/2008, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 16). En fecha 28/02/2.008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud (f.17)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SOLANA DÍAZ DE BELLO y MANUEL BELLO PARDO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 54 de fecha 02/11/1978, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (24) días del mes de Marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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