REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-019160
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN PINTO DE VALOR Y LUIS HONORIO VALOR PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.864.443 y 3.538.310, respectivamente y de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Parque Residencial Los Cardones, calle B, parcela D-1, casa N° 37, sector dos, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno que pertenece a los solicitantes, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27/10/1.988, inserto bajo el N° 14, folios 1 al 18, Protocolo Primero, Tomo 9; alinderadas de la siguiente manera: NOROESTE: Calle B; SUROESTE: Parcela 39; SURESTE: Final calle C; NORESTE: Parcela 37. Dichas bienhechurías que consta de una casa de bloque, piso de cerámica, la cual tiene dos plantas (baja y alta), una planta baja de Veintitrés Metros (23 mts) de largo y Siete Metros (7 Mts) de ancho, constituida por un baño, cocina, un comedor, un dormitorio, una sala, una sala tipo estar, un lavadero, un estacionamiento de dos (2) puesto, la planta alta mide de Nueve Metros (9 mts) de largo y Siete Metros (7 mts) de ancho constituida por cuatro dormitorios, dos baños y una sala tipo estar. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,oo) equivalentes a CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 400.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GRACIA y ANMAR TIRADO, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN PINTO DE VALOR Y LUIS HONORIO VALOR PAEZ, antes identificados, en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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