REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-022775
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR FROILAN ROJAS PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.372.998, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 9 A entre calles 2B y 2C, casa N° 25-10, Barrio El Carmen, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de la ciudadana Pulgar Ana Tempora, que es su frente; SUR: Con casa que pertenece a Eva Chirinoz; ESTE: En dos líneas: una ocupada por José Vásquez y la otra con terrenos ocupados por María Hernández; OESTE: Con casa de Ana Quintero. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa edificada con paredes de zinc, puertas y ventanas de hierro, sin piso, techo de zinc, con la siguiente dirección interna: tres cuartos, una cocina, sala, un baño, cerca perimetral con bloques y alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), es decir UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y GUSTAVO JAIME, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano HÉCTOR FROILAN ROJAS PULGAR, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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