REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001213
Vista la solicitud presentada por MARTHA SUSANA SOSSA DE ARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.283.263, de este domicilio, asistida por el abogado FREDDY GODOY LINAREZ, Inpreabogado No. 64.428, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Calle Brisas del Amador Camejo, casa No. 9, Las Tunas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente doscientos treinta metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (230,89 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Zulia Mogollón; SUR: Con terreno ocupado por Ana Valera; ESTE: Con terreo ocupado por Evidio Morillo; y OESTE: Con Calle Brisas del Amador Camejo. Las bienhechurías consisten en una casa distribuida así: tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, construida de paredes de bloque y zinc, techo de zinc y piso de tierra y cemento, cercada de malla de alfajor y estantillos de madera, con instalaciones eléctricas y aguas servidas. Todo con un valor de OCHO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 8.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FELICITA ROSAS y GLADYS PASTRAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.013.768 y 19.436.696 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARTHA SUSANA SOSSA DE ARCE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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