REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001298
Rect. Acta Def.
C.F.

La ciudadana ISABEL NOEMI VARGAS DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.730.247, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Magaly Rodriguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.220, solicitó la rectificación de Acta de Defunción de su cónyuge JOSÉ GREGORIO ESCALONA (difunto), la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastida del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3, del año 2008, por cuanto en la misma aparece errado el estado civil del difunto como “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y Acta de Matrimonio. Fue admitida la solicitud en fecha 13 de Febrero de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 05), asimismo se ordena librar edicto. En fecha 22/02/2008, la solicitante consigno edicto. En fecha 19/02/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana ISABEL NOEMI VARGAS DE ESCALONA, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 3, del año 2008, por cuanto en la misma aparece errado el estado civil del difunto como “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

Milagro