REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002029


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.404.135, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua sector 4, Av. Carmela Gómez Municipio Autónomo de Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Novecientos cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (948,86 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida Carmela Gómez, que es su frente; SUR: Con terrenos ejidos ocupados por Wilma Yaguas y Yanina Álvarez; ESTE: Con terrenos ocupados por Juan Ferreira; OESTE: Con la Avenida Carmela Gómez. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa de paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de cemento, dos (2) habitaciones, un recibo, un comedor, sala de baño, una cocina, puerta, ventanas y protectores de hierro y la parcela cercada totalmente con bloques y alfajor las bienhechurías consta de todos los servicios tantos públicos como privados aseo urbano, luz eléctrica, agua, etc. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA COROMOTO LUCENA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica