REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002114
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NITZA PASTORA SOSA GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.323.325, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Zanjon Colorado, Calle Principal, S/N, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Palavecino de Estado Lara, de fecha 21 de Junio de 1|.995, anotado bajo el N° 35, folio 1 al 2 del Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre de 1.992, con una mayor extensión de 548,65 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORESTE: En línea con los vértices F3-2, F3-1 (con una distancia de 7,194 Mts.) frente a la vía que conduce a los Rastrojos – La piedad; NOROESTE: En línea con los vértices F3-2, F7-2 (con una distancia de 17,942 Mts.) con la parcela N° 1; y SUROESTE: En línea con los vértices F7-2, F-11 (con una distancia de 8,124 Mts) con terrenos de la parcela N° 4 que pertenece a Nitza Sosa, SURESTE: En línea con los vértices F11-F12, (con una distancia de 4,264 Mts.) F-12. F-13 (con una distancia de 3,711 Mts.), F-13, F-14 (con una distancia de 8,636 Mts.) y F-14, F-15 (con una distancia de 2,247 Mts.) y F-15, F3-1 (con una distancia de 5,164 Mts.) con terreno de la parcela N° 3. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial identificado con el N° 2 el cual consiste en paredes de bloque, techo de platabanda, piso de caico, portón Santamaría, aguas blancas, negras y luz empotrada, un baño. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00) [Bs.F. 120.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CESAR ORLANDO HENRÍQUEZ DUARTE y CESAR AUGUSTO PINTO PIMENTEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NITZA PASTORA SOSA GALINDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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