REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-T-2005-000030
PARTE ACTORA: AURISTELA JOSEFINA CONTRERAS PACHECO DE ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.749.111.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado BORIS FADERPOWER, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 47.652.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TRANSPORTE JAIME C.A., a través de su representante legal, ciudadano SHO VIN FUNH FUNG SUM, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.670.103, y contra la Empresa ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES (Derivados de Accidente de Tránsito).
Se inició el presente juicio de DAÑOS MATERIALES Y MORALES (Derivados de Accidente de Tránsito), intentado por la ciudadana AURISTELA JOSEFINA CONTRERAS PACHECO DE ZAMBRANO, contra la EMPRESA TRANSPORTE JAIME C.A., a través de su representante legal, ciudadano SHO VIN FUNH FUNG SUM y la Empresa ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A., el cual se admitió a sustanciación en fecha 16/11/2.004, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara (f. 38). En fecha 15/12/2.004, se dictó sentencia interlocutoria declinando la competencia en razón de la cuantía (f. 40). En fecha 04/04/2.005, se dictó auto dándole entrada al presente expediente por ante este Tribunal (f. 45). En fecha 25/10/2.005, se dictó auto de avocamiento de la Juez (f. 47). En fecha 07/11/2.005, compareció por ante este Tribunal la Abg. Janet Elena López, y solicitó la admisión de la presente demanda y se libre la correspondiente citación (f. 48). En fecha 14/11/2.005, Se dicto auto acordando conceder tres día como termino de distancia para la practica de la citación de los demandados (f. 49). En fecha 17/11/2.005, compareció por ante este Tribunal la Abg. Janet Elena López, en la cual solicita se le expida copia certificada del libelo de demanda (f. 51). En fecha 17/11/2.005, se dictó auto acordando expedir copia certificada mecanografiada del libelo de demanda y del auto de admisión (f. 52). En fecha 22/11/2.005, compareció el alguacil de este Tribunal y expuso que Citó al ciudadano Carlos del Río en su condición de Gerente de Seguros Adriática C.A. y no quiso firmar (f. 53). En fecha 30/05/2.006, se dictó auto de entrada a las resultas de la Citación y se agregó al respectivo expediente (f. 54). En fecha 10/08/2.006, compareció por ante este Tribunal la Abg. Janet López solicitando se acuerde la Citación por Carteles (f. 87). En fecha 18/09/2.006, Se dicto auto acordando la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 88). En fecha 13/11/2.006, compareció por ante este Tribunal la Abg. Janet López y solicitó copia certificada del libelo de la demanda, a los fines de interrumpir la prescripción (f. 90). En fecha 17/11/2.006, Se dictó auto acordando expedir por Secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas (f. 91).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 13/11/2.006, donde compareció por ante este Tribunal la Abg. Janet López y solicitó copia certificada del libelo de la demanda, a los fines de interrumpir la prescripción, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES Y MORALES (Derivados de Accidente de Tránsito), intentado por la ciudadana AURISTELA JOSEFINA CONTRERAS PACHECO DE ZAMBRANO, contra la EMPRESA TRANSPORTE JAIME C.A., a través de su representante legal, ciudadano SHO VIN FUNH FUNG SUM y la Empresa ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A., antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) día del mes de Marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica
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