REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-T-2006-000068


PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.266.298, de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: PEDRO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.326.845, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Se inició el presente juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano NELSON JOSÉ ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.266.298, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.085, contra el ciudadano PEDRO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.326.845, de este domicilio. En fecha 11-07.-2006, se admitió la demanda y se ordeno la citación a la parte demandada con copia certificada del libelo de demanda y orden de comparecencia al pie, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a contestar la demanda intentada en su contra. Líbrese compulsa, una vez conste en autos la copia simple del libelo de la demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el auto dictado por el Tribunal en fecha 11-07-06, en la cual se admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito seguido por el ciudadano NELSON JOSÉ ROJAS MORALES, contra el ciudadano PEDRO CHÁVEZ, ambos identificadas en autos..
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro días del mes Marzo de de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Hernandez Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/ Milagro