REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2006-000614


PARTE ACTORA: FRANCIS MARSELLA DIAZ SEQUERA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.547.


PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE EVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.994.168 y de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se inició el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la ciudadana FRANCIS MARSELLA DIAZ SEQUERA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.547, contra el ciudadano RAFAEL JOSE EVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.994.168 y de este domicilio. En fecha 20-09-2006, se admitió la demanda y se ordeno la intimación a la parte demandada, mediante boleta, agregándosele copia fotostática certificada del escrito de estimación de honorarios profesionales, a los fines que comparezca por ante éste Tribunal, a pagar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.200.000,00), en que la abogado intimante, anteriormente identificada, estimó sus honorarios profesionales, o haga el uso del derecho de retasa, o formule oposición al derecho de cobrar honorarios profesionales de la abogada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el auto dictado por el Tribunal en fecha 20-09-06, en la cual se admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la ciudadana FRANCIS MARSELLA DIAZ SEQUERA, contra el ciudadano RAFAEL JOSE EVIES, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro días del mes Marzo de de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Hernandez Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/ Milagro