REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2006-003518

PARTE ACTORA: la Empresa PROMOTORA CLUB HOUSE C.A., sociedad debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 18-A, de fecha 03/05/2.001.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS ESCALONA DUN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 48.130

PARTE DEMANDADA: MARIA MAGDALENA PAEZ DE ROMERO y CESAR RAFAEL ROMERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.069.535 y 4.342.330, respectivamente

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DESALOJO

Se inició el presente juicio de DESALOJO intentada por el ciudadano CESAR ANTONIO CASTRO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.240.966, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio del Centro Comercial Barquicenter, asistido del abogado Julio Cesar Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.202, contra los ciudadanos JESÚS MANUEL GUERRERO y MARIBEL CONTRERAS DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.073.420 Y 9.123.711 respectivamente. En fecha 16-10-2006, se admitió la demanda y se ordeno la citación a la parte demandada con copia certificada del libelo de demanda y orden de comparecencia al pie, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, al Segundo (2) día de despacho siguientes a que conste en autos la citación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a contestar la demanda intentada en su contra. Líbrese compulsa, una vez conste en autos la copia simple del libelo de la demanda. En fecha 30/01/2007, el Alguacil del Tribunal donde consigna compulsa sin firmar.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el auto dictado por el Tribunal en fecha 30-01-07, en la cual el alguacil del Tribunal consigna compulsa sin firmar hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DESALOJO seguido por la Junta de Condominio del Centro Comercial Barquicenter, contra los ciudadanos JESÚS MANUEL GUERRERO y MARIBEL CONTRERAS DE GUERRERO, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro días del mes Marzo de de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.


La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Hernandez Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/ Milagro