REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2006-003946
PARTE ACTORA: Abg. Rafael Alfredo Puertas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.49.393, domiciliado en San Felipe del Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y representación del Abogado Juan José Rachadell, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.928.664.
PARTE DEMANDADA: Alicia Marilis Olivares Montenegro y Rafael Alberto Medina Ulacio, mayores de edad, este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.195.262 y 5.316.452 respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inició el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el Abogado Rafael Alfredo Puertas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.581.953, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.393 y domiciliado en San Felipe del Estado Yaracuy, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación del Abogado Juan José Rachadell, domiciliado en Caracas, Distrito Capital e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3.207 contra los ciudadanos Rafael Alberto Medina Ulacio y Alicia Marilis Olivares Montenegro, mayores de edad y de este domicilio; el cual por auto de fecha 10/10/2006, admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada al segundo día siguiente a la constancia en autos de la citación a dar contestación a la demanda. En fecha 29-10-2006, la parte actora consigno copia simple del libelo de la demanda a fin de librar la compulsa. En fecha 15-11-2006, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando sin firmar compulsa de la ciudadana Alicia Marilis Olivares. En fecha 28-11-2006, diligenció la parte actora y solicitó se la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 05-12-2006, se acordó librar los carteles de citación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 28-11-2006, en la cual la parte actora solicitó la citación por Carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales seguido por el Abogado Rafael Alfredo Puertas y el Abogado Juan José Rachadell contra los ciudadanos Alicia Marilis Olivares Montenegro y Rafael Alberto Medina Ulacio ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días veinticuatro días del mes Marzo de de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
MJP/merysa
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