REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2006-004589


Visto el Desistimiento de la acción y del procedimiento, de fecha 15/02/2.008, suscrito por la abogada SONIA NOHEMY PERDOMO ALVARADO, Inpreabogado N° 117.630, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CORE TECHNOLOGIES, C.A., parte actora, por juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano OSCAR JOSÉ ALTUVE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.626.21, de este domicilio, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa CORE TECHNOLOGIES, C.A. a través de su Apoderada Judicial Abogada SONIA NOHEMY PERDOMO ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.630, contra los ciudadanos ANIBEL REBECA FANDIÑO SUPERLANO y JESÚS MARIA PLATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.416.723 y 3.319.562, respectivamente, de este domicilio, ambos en su carácter de obligados principales y fiadores responsables en forma principal; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008). Años 197° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica