REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2006-000559

PARTE ACTORA: CLÍNICA RAZETTI DE BARQUISIMETO, C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado e Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en el año 1965, anotado bajo el N° 52, folios 198 al 203 del libro de registro N° 1, representada por el ciudadano FRANCISCO FINIZOLA CELLI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.255.397, a través de sus Endosatarios en Procuración, VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, ROBINSÓN GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y CARLOS JAVIER VARGAS MARTÍNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.423. 53.025 y 119.573,
PARTE DEMANDADA: NORKYS COROMOTO ARAMBULET COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.245.485, en su carácter de Deudora Principal y aceptante de la letra de Cambio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la CLÍNICA RAZETTI DE BARQUISIMETO, C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado e Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en el año 1965, anotado bajo el N° 52, folios 198 al 203 del libro de registro N° 1, representada por el ciudadano FRANCISCO FINIZOLA CELLI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.255.397, a través de sus Endosatarios en Procuración, VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, ROBINSÓN GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y CARLOS JAVIER VARGAS MARTÍNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.423. 53.025 y 119.573, contra la ciudadana NORKYS COROMOTO ARAMBULET COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.245.485, en su carácter de Deudora Principal y aceptante de la letra de Cambio. En fecha 06-04.-2006, se admitió la demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los diez días siguiente a su intimación a cancelar las cantidades exigidas por la parte actora y se decreto medida de Embargo preventiva, comisionando para la practica de dicha medida al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipio Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde que la parte actora consigno las copias fotostáticas del libelo de la demanda en fecha 18-12-2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACION seguido por CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO, C.A. contra la ciudadana Norkis Coromoto Arambulet Colina, ambos identificados en autos. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el auto de admisión.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes Marzo de de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
MJP/merysa