REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-013323
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YETHZENIA JOSEFINA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.036.730, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Lucha 2, calle 10 entre carreras 1 y 2, sector E N° 90, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (343,75 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 25 mts.2, con terrenos ocupados por Aura Prieto; SUR: En línea de 25 mts.2, con terreno ocupado por Lizardo Zambrano y Carlos Orellano; ESTE: En línea de 14,80 mts con Rafaela María Valera, que es su frente; OESTE: En línea de 12,70 mts.2, con María de la Cruz Campos. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y se encuentra distribuida en tres habitaciones, un baño, sala-cocina, comedor. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), es decir TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARCELO ACOSTA y RAMÓN COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YETHZENIA JOSEFINA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|