REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-017460
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 04/10/2.007, la ciudadana CARMEN JOSEFINA TOVAR DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.211.561 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Félix Vásquez, Inpreabogado N°92.213, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano JESUS CONSUELO PAEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 656.727 Y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 11/10/2.007, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 06 al 07 del expediente. El día 22/11/2.007, comparece el cónyuge demandado y se da por citado en el presente juicio (f. 07). El día 25/07/2.006, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 08). En fecha 28/11/2.00, este Tribunal dictó auto difiriendo la oportunidad para dictar Sentencia para el segundo día de despacho siguiente. En fecha 10-03-2008, la Abg. Mariela Vitoria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA TOVAR VELAZQUEZ Y JESUS CONSUELO PAEZ CABRERA, por ante el Concejo Municipal del Distrito Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 54, en fecha 31 de Diciembre de 1974, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/merysa
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