REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001648
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZANDRA MANZANARE DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.194.613, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Uribana, El Ujano, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área aproximada de Doscientos Cinco metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (205,80 Mts.2), según consta de documentó debidamente notariado por ante la Notaria Publica Primera del Barquisimeto Estado Lara, anotado bajo el N° 03, Tomo 56 de fecha 15 de Agosto del año 2003, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Mari Delgado; SUR: Con terrenos ocupados por Tibisay Perez; ESTE: Con terrenos ocupados por Tibisay Perez; y OESTE: Avenida Los Tulipanes, que es su frente. Dichas bienhechurías en fundaciones con bases para dos plantas, piso de cerámica, paredes de bloque frisada, texturizadas, con ventanas y puertas con sus respectivos protectores, techada de placa nervada con 20 cm. de espesor, distribuida en sus áreas internas, por un área de porche, sala, cocina-comedor, una (1) habitación principal con close y baño, lavadero con piso de concreto, habitación externa con entrada independiente y cerca perimetral de bloques con cerca de hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00) [Bs. F. 85,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YADIRA OCANTO y LEVIN PINEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZANDRA MANZANARE DE MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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