REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002039


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA JOSEFINA ROJAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.007.482, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía La Montaña, a 500 mts de la primera cruz, Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (196,65 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Aureliano Castellanos en una línea de 10,35 mts; SUR: Con la vía La Montaña, que es su frente de 10,35 mts; ESTE: Con terrenos de Juan José Rivero en línea de 19 mts; OESTE: Con terrenos que son o fueron de Gustavo Castellanos en línea de 19 mts. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloques y platabanda, cuyas medidas son de 7 mts x 6,5 mts = 45,5 Mts.2 y consta de dos habitaciones, un baño, una sala, un comedor, una cocina, en su frente y en la parte posterior un galpón que consta de 10,35 mts x 3 mts = 31,05 Mts.2 con techo de platabanda, cuenta además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RICHAR MELÉNDEZ y JOSÉ JIMÉNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA JOSEFINA ROJAS GUILLEN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica