REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002135
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ELIÉZER ROLDAN PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.678.881 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida “Andrés Bello” entre calles 6 y 7, de Siquisique, Parroquia Siquisique del Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (3.825 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa propiedad de las Hermanas Marchan Castro, cause de la quebrada seca de por medio; SUR: Con la Avenida 5 “Andrés Bello” que es su frente; ESTE: Con solar y casa que fue de Pedro Roldan, ahora de Maria Esperanza Piña de Yánez; y OESTE: Con casa propiedad de Emma Tibisay Gonzáles Gutiérrez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar, edificada con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosas, constante de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, recibo, comedor, cocina, un (1) tinglado exterior y garaje, un local comercial que mide cuatro metros (4,00 Mts.) de frente por ocho metros (8 Mts.) de fondo, construido con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento instalaciones y acometidas para el suministro de agua potable, energía eléctrica y empotramiento de aguas negras. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) [Bs. F. 100.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ELIÉZER ROLDAN PIRE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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