REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002550

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA HERNANDEZ DE URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.241.585, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Altos de la Ruesga, Barrio San Benito, callejón 3, esquina calle 1, codigo Catrastral N° 188-00100-07 la calle principal al Final de las Acacias, sector 19 de Abril, El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 267,03 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,30 metros con callejón 3 que es su frente SUR: En línea de 11,30 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Orlando Sangronis. ESTE: En línea de 22,40 metros con terrenos ocupados por el ciudadano, Dimas Bolivar, y OESTE: En línea de 23,20 metros con la calle 1 del Barrio San Benito. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda unifamiliar construida de paredes de bloques, piso de cemento, pulido y techo de zinc, posee tres habitaciones sala-cocina-comedor, lavadero, un corredor un baño, y un galpón sus puertas y sus ventanas son de madera y protectores de hierro. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUIDO PUCCINI Y SAYED MOUAWAD, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA HERNANDEZ DE URDANETA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.