REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-011022
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YINA COROMOTO CUAURO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.702.772 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Batalla, sector 3, calle 5 entre carreras 2 y 3 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido, con una extensión de terreno que mide cuarenta y dos metros de frente (42 mts.) por treinta y seis metros de fondo (36 mts.) para un total de mil quinientos doce metros (1512 mts.) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que con o fueron de Carmen Cuero; SUR: Terrenos que son o fueron de Eloy Ramos; ESTE: Terrenos que son o fueron de Encarnación Vargas y OESTE: Con terrenos ocupados por Lola Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por techo de acerolit y zinc, paredes de bloques y zinc, cerca de alambre, piso de cemento, consta de 2 habitaciones, 1 sala, 1 baño, 1 cocina, 1 garaje, 1 porche. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth Garcia y Mercedes Quero, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YINA COROMOTO CUAURO DÍAZ, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
|