REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021975
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN FELIPINA VARGAS DE MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.199.797, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Barrio Nuevo, carrera 11 cruce calle 62 A, casa N° 62A-12, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 411,98 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 23,05 metros con la carrera 11 que es su frente SUR: En línea de 22,60 metros con Luis Canelón. ESTE: En línea de 17,40 metros con calle 62-A, y OESTE: En línea de 18,90 metros con Edmundo Jesus Rivero. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques rojos y gris, techo de platabanda y acerolit, pisos de cerámica y cemento pulido, conformada con una sala estar, ocho habitaciones, dos baños dos sala-cocina-comedor dos corredores un patio, un área de lavadero, dos garaje, dos puertas de hierro completa, un portón corredizo de laminas de hierro, tres ventanas con protectores de hierro dos ventanas vatientes y seis ventanas corriente. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y CARMEN PERAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN FELIPINA VARGAS DE MUJICA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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