REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022621
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FLORINDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.038.895, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5 entre carrera 2 y 3 parcela 684, Barrio Prados de Occidente, Autopista vía a Quibor Kilometros 7 ½ Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 4 y media hectáreas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías ocupada por Teresa Duran SUR: Con bienhechurias ocupadas por la Sra Zoraida Escalona. ESTE: Con bienhechurias ocupada por Nora Carrasco y OESTE: Con la calle 5 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, dividida en dos habitaciones, cocina, sala comedor, porche, un baño de paredes de bloques y techo de zinc, cercada en paredes de de bloques en los linderos Norte, sur y este y el frente con cerca de alfajol. El valor invertido es la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA FLORINDA DIAZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
|