REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-023111


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAYDALI DE LOS ANGELES JAIMES QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.777.167, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Nueva Segovia, carrera 2 con calle 7, Parroquia Catedral de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (187,63 Mts.2), con código catastral 108-0032-030; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Línea recta de 8,15 mts que colinda con la carrera 2; NOR-OESTE: Línea recta de 1,15 mts que colinda con el cruce de la carrera 2 con calle 7; SUR: Línea recta de 10 mts que colinda con casa de la Sra. Blanca de Ribero; ESTE: Línea de 6,30 mts mas otra de 13,80 mts que colindan con propiedad de Luisa Yépez; OESTE: Línea de 19,15 mts que colinda con la calle 7. Dichas bienhechurías están constituidas por Una vivienda de dos plantas construida en bloques y techo de platabanda, con tres habitaciones, sala - comedor, cocina, dos baños, estudio, porche y garaje. El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo) ó SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 75.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL LOPEZ y JOSE JIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NAYDALI DE LOS ANGELES JAIMES QUERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica