REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000563
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DE JESUS ALVARADO, LUISA AMELIA PÓRTELES, ISABEL CRISTINA ALVARADO PORTELES Y ARMANDO ENRIQUE ALVARADO PORTELES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 3.318.406, 7.334.938, 15.004.296 y 19.640.530, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 19 con callejón 40 hoy carrera 9 N° 09-26 del Barrio San Antonio Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 124,19 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea 9,70 metros cuadrados con el callejón 10 hoy carrera 9 que es su frente SUR: En línea 8,50 metros cuadrados con terreno ocupado por Maria Jerónima Canelón Alvarado. ESTE: En línea 12 metros con terrenos ocupados por Bastista Pacheco, y OESTE: En línea de 12,35 metros cuadrados con el callejón 40 hoy carrera 9. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación construida con paredes de bloques, pisos de cemento, y techo de zinc, dividida en tres habitaciones, una sala baño, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERNANDO DURA Y IGNACIO ALMAO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DE JESUS ALVARADO, LUISA AMELIA PÓRTELES, ISABEL CRISTINA ALVARADO PORTELES Y ARMANDO ENRIQUE ALVARADO PORTELES, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
|