REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000835
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL GUTIÉRREZ, IRAIDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ, INOHEL ENRIQUE GUTIÉRREZ, OMAIRA ROSALÍA GUTIÉRREZ, MARIA DE LA CRUZ GIMÉNEZ GUTIÉRREZ y DANIEL DEL CARMEN GIMÉNEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.423.699, 7.437.889, 12.243.586, 6.569.403, 7.428.749 y 7.429.208, respectivamente y con domicilio en Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Duaca, Sector Moroturito, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de Doscientos metros cuadrados (200 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías que es o fue de Paula Sandoval; SUR: Con bienhechurías que es o fue de Aura Suárez; ESTE: Con la carretera Nacional Barquisimeto-Duaca; y OESTE: Con bienhechurías que es o fue de la Familia Coronado. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloque, friso liso y pintura en caucho, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) puertas de hierro, una (1) ventana con protectores de hierro, el frente esta cercado con bloque y rejas de hierro y la parte de atrás cerca de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: KENYA APARICIO y TEOSCAR VÁSQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos LUIS RAFAEL GUTIÉRREZ, IRAIDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ, INOHEL ENRIQUE GUTIÉRREZ, OMAIRA ROSALÍA GUTIÉRREZ, MARIA DE LA CRUZ GIMÉNEZ GUTIÉRREZ y DANIEL DEL CARMEN GIMÉNEZ GUTIÉRREZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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